El Gobierno de Canarias ha aprobado el reglamento de viviendas vacacionales de Canarias.
El decreto recoge cuál es el ámbito territorial en el que puede desarrollarse la actividad, “quedando expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento“, tal y como especifica el artículo 3, “las edificaciones ubicadas en suelos turísticos que se encuentren dentro de las zonas turísticas o de las urbanizaciones turísticas, así como las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas, conforme a las definiciones establecidas en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias“.
También contempla que “cuando se trate de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, sólo podrán comercializarse como viviendas vacacionales aquellas en las que, expresamente, no se prohíba dicha actividad por los estatutos de la comunidad de propietarios“.
Otro de los aspectos recogido en el decreto se refiere a la forma de iniciar la actividad, mediante la presentación de declaración responsable por parte del explotador. De esta forma, “con carácter previo al inicio de la actividad de explotación de una vivienda vacacional“, especifica el documento, “los titulares de la misma o, en su caso, las personas físicas o jurídicas a las que previamente el propietario haya encomendado su explotación, deberán formalizar una declaración responsable de inicio de actividad, dirigida al Cabildo Insular correspondiente, en la que se manifiesta el cumplimiento de los requisitos y preceptos desarrollados en el presente reglamento, y que se comprometen a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo en que se desarrolle la actividad”.
Además de esta declaración responsable de inicio de actividad, es necesario presentar uno de estos tres documentos, en función de la fecha en que se solicitara la licencia de edificación de la vivienda: la licencia de ocupación, la cédula de habitabilidad, o la declaración responsable de ocupación de inmuebles o instalaciones.
El decreto también busca la protección del usuario de estas viviendas especificando, en el artículo 7, que “la publicidad, oferta y gestión de las viviendas vacacionales se ajustará a las exigencias de veracidad, objetividad y buena fe, proporcionando a la persona usuaria información suficiente sobre las características de aquéllas, las condiciones de uso y las prestaciones que comprenden los servicios contratados; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por las normas vigentes sobre publicidad y defensa del consumidor y de la persona usuaria“.
Por otra parte, el decreto que regula el alquiler de las viviendas vacacionales en Canarias detalla, en el artículo 12.4 que “con carácter previo a la efectiva ocupación de la vivienda vacacional por los usuarios, si la contratación no se hubiese realizado por escrito con anterioridad, será preceptivo que ambas partes firmen un documento en el que, como mínimo, se han de recoger las condiciones extractadas del contrato, con indicación de los horarios, número máximo de personas que pueden ocupar la vivienda y los precios a cobrar por el servicio de alojamiento, con el IGIC incluido. Este documento estará redactado al menos, en castellano y en inglés”.